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La persona que tenga algún archivo gráfico o videográfico que evidencie presuntas violaciones a las normas de tránsito debe ingresar a la página web del Ministerio de Transporte (www.mintransporte.gov.co).
Allí encontrará el banner del registro de condiciones de riesgo en los desplazamientos – RECORD, donde dará clic para ser dirigido a un formulario en el que se pedirán los siguientes datos:
- Dirección de infracción (departamento y ciudad).
- Fecha del evento.
- Hora aproximada del evento.
- Cargue de evidencia.
- Nombre de quien reporta (opcional).
- Número de contacto (opcional).
- Aceptar términos y condiciones.
“Esta decisión atiende a la frecuente divulgación de videos en redes sociales o en medios de comunicación, donde se registran hechos que van en contra de las normas de tránsito y que ponen en peligro la vida de todos los conductores y peatones. Con este documento buscamos que los autores sean identificados y que cada autoridad municipal adelante los debidos procedimientos de citación y, si es el caso, comparendos”, informó el ministro de Transporte, William Fernando Camargo Triana.
De esta manera, en cuanto se tenga conocimiento de algún hecho como maniobras irresponsables, tránsito de vehículos a motor sobre andenes, reabastecimiento de combustible con pasajeros en el servicio público, violación ostensible de los límites de velocidad, entre otros, y se tenga alguna prueba audiovisual, las autoridades municipales podrán citar a los propietarios para que comparezcan en audiencia.
Esto se hará identificando la Placa Única Nacional y en los casos de aquellos que sean de transporte público, cuando no sea posible determinarla, se relacionará a partir de los números internos y de los distintivos que permitan conocer de qué empresa se trata.
Los dispositivos móviles permiten que las fotografías o vídeos tenga la fecha, hora y ubicación de los hechos, información que permitirá a las autoridades la gestión. Con la citación al propietario se pretende identificar al conductor responsable, para que posteriormente se pueda emitir una orden de comparendo formal, citando a este último al proceso, de forma que sea válida la actuación sancionatoria subsiguiente.