Los temas relacionados con las pensiones siguen estando entre los que generan más interés entre los colombianos en momentos en que en el Congreso hace trámite una reforma pensional. Este martes se conoció que la Corte Constitucional dejó en firme su decisión frente al traslado de afiliación de los fondos privados de pensiones hacia Colpensiones,
El alto tribunal publicó la sentencia SU-107 de 2024 después de que estudió 25 acciones de tutela interpuestas contra fallos judiciales en los que se resolvió la presunta ineficacia de los traslados que realizaron algunas personas, en el período comprendido entre 1993 a 2009, del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, la Corte expidió una serie recomendaciones que deben tener en cuenta los jueces -como directores de los procesos- para tengan más argumentos al momento de proferir sus sentencias con relación al traslado de pensiones.
La Corte consideró que 20 de los 25 casos analizados comparten una situación fáctica similar. “Se trata de personas que pasaron del RPM (Colpensiones) al RAIS (fondos privados), como ya se dijo, en el periodo comprendido entre 1993 y 2009. Luego iniciaron un proceso ordinario laboral con el ánimo de que allí se declarara la ineficacia de ese traslado, sobre la base de que habían sido indebidamente informadas y asesoradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones al momento en que tomaron dicha determinación”.
En concreto, los demandantes señalaron que esa ausencia de información repercutió en la decisión de optar por un régimen que “les resultó lesivo”.
La Corte ordenó que «en los procesos donde se pretendía declarar la ineficacia de un traslado deben tenerse en cuenta, de manera exclusiva, las reglas contenidas en la Constitución Política, en el Códido Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social y en el Código General del Proceso, que se refieren al debido proceso judicial».