Multas del 30 al 50% si se excede en consumo promedio de energía, así que, apague todo lo que pueda

Según la resolución CREG 101 042 del Gobierno Nacional, se fijará una meta de consumo individual para cada usuario regulado que será determinada a partir de su consumo promedio diario de energía, expresado en kilovatios-hora por día (kWh-día), y que se calculará con la información del último ciclo de lectura completo que haya finalizado antes del 15 de marzo de 2024. Usuario regulado: persona natural o jurídica cuyas compras de electricidad están sujetas a tarifas establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Esta lectura se dividirá entre el número de días correspondiente al ciclo de lectura.

Quien tenga un consumo superior a su meta individual , se le cobrará un valor adicional por cada kilovatio-hora (kWh) consumido por encima de su meta individual.
En ese sentido, según lo dispuesto en la resolución, el valor adicional se cobrará de la siguiente manera:

  1. Para estratos 1, 2 y 3: por cada kWh adicional consumido por encima de su meta individual tendrá un sobrecosto del 30 %.
  2. Para estratos 4, 5 y 6: por cada kWh adicional consumido por encima de su meta individual tendrá un sobrecosto del 50%.
  3. Para los sectores comerciales e industriales: por cada kWh adicional consumido por encima de su meta individual tendrá un sobrecosto del 100%.
    La resolución también establece que aquellos usuarios que tengan consumos por debajo de su meta individual, es decir aquellos que ahorraron, una vez finalizada la aplicación de este programa, recibirán un INCENTIVO O BENEFICIO a través de la factura de energía como un saldo a favor del usuario. Este incentivo o beneficio se distribuirá proporcionalmente según el ahorro de consumo de
    cada usuario, respecto al total del ahorro de consumo de todos los usuarios en relación con la meta individual. Por lo tanto, el incentivo o beneficio se obtendrá del valor adicional cobrado a los usuarios que superaron su meta individual hasta la finalización del programa.
    Es importante mencionar que la resolución CREG 101 042 de 2024 establece los casos en los cuales a un usuario regulado no les aplica la disposición, así:
  4. Usuarios cuya determinación del consumo se realice mediante procesos distintos al de lectura de medidor.
  5. Usuarios con medidor prepago para el servicio de energía eléctrica. Calculado con la información del último ciclo de lectura completo que haya finalizado antes del 15 de marzo de 2024. Si para el cálculo de la meta individual de un usuario regulado utilizando el último ciclo de lectura antes del 15 de marzo de 2024 es superior o inferior en un 30% del promedio de los últimos tres ciclos anteriores al ciclo de lectura del 15 de marzo de 2024, entonces su meta individual será dicho promedio.
  6. Usuarios con esquemas de autogeneración.
  7. Usuarios con predios desocupados o con consumo cero de energía, para el ciclo de lectura completo inmediatamente anterior al 15 de marzo de 2024, o que queden desocupados o con consumo cero de energía durante la vigencia de este programa.
  8. Usuarios con servicio público domiciliario de energía eléctrica suspendido.
  9. Usuarios correspondientes a puestos y centros de salud, hospitales, clínicas y centros educativos y asistenciales.
  10. Usuarios que se encuentren en mora para la entrada en vigencia del presente programa, o entren en mora durante la vigencia de este. Es decir, a aquellos que en algún momento entren en mora después de aplicado el programa, inmediatamente pierden el beneficio.