Si usted es de los que acostumbra a tomar duchas largas, cantar en el baño, lavar su cabello con abundante agua y champú y hasta planificar su día mientras toma un largo baño, ya no lo podrá hacer.
La medida regulatoria de desincentivo al consumo empezó a regir en todo el territorio nacional y se mantendrá vigente hasta que el IDEAM informe que los efectos del denómeno de El Niñoj sobre el déficit de precipitación han cesado.
Esta medida regulatoria, informó la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en su resolución, no aplica para los inquilinatos, hogares comunitarios de bienestar y sustitutos y usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.
¿Cómo se aplicará?
Estos son los topes de consumo que fijó la Comisión de Regulación de Agua Potable, en todo el territorio nacional, de acuerdo a la altitud de la ciudad donde vida usted. Pereira está ubicada a 1.411 metros sobre el nivel del mar. Por lo tanto el consumo máximo por suscriptor no podrá exceder los 26 metros cúbicos.
-22 metros cúbicos por suscriptor/ mes en ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar. (Bogotá, por ejemplo, está a 2.625 metros).
– 26 metros cúbicos por suscriptor/ mes en ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar.
– 32 metros cúbicos por suscriptor/ mes en ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar.
El cobro de los metros cúbicos consumidos, está discriminado en la factura y en el caso de Pereira, si usted gastó más de 26 metros cúbicos, prepárese a pagar la multa correspondiente.